Es en estos casos cuando uno aprecia para qué valen los Registradores de la Propiedad, profesión de por sí complicada, y no poco enfrentada con otros profesionales.
Llega a mis manos esta resolución de la Dirección General del Registro y el Notariado. Un particular, tras una sentencia judicial de exceso de cabida sobre unas fincas, presenta su escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente y la Registradora se niega a inscribirla.
¿Motivo? Que no se ha dado la posibilidad a los colindantes de defender sus derechos, aunque no estén inscritos en el Registro correspondiente. Es la filosofía del Registro: eres libre de inscribirte, pero aún sin estar inscrito, el Registrador debe defender tus derechos:
“Pero es evidente que no se han cumplido los requisitos exigidos para la protección de los titulares de predios colindantes, a los que se deja indefensos por no haber tenido trámite para intervenir en una resolución judicial que les puede perjudicar, y la citación de los titulares de estos predios es una exigencia para inscribir el exceso de cabida en el procedimiento del expediente de dominio, según los artículos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, por lo que tal citación deberá hacerse cuando se pretenda inscribir un exceso en un procedimiento distinto.”
Y todo esto, a pesar de lo que diga el juez.
Saludos!
Fran Díaz.
Me llamo Fran Díaz. Fernando Alonso todavía no pilotaba cuando me sacaron esta foto en Mónaco, en el lugar de la parrilla que esa misma mañana había ocupado Michael Schumacher. Si quieres saber mas acerca de mí, puedes verlo en 












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