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Escrituras electrónicas e inscripción telemática en el Registro

June 27th, 2008 · No hay Comentarios

Los que me conocéis sabéis que estoy deseando que se puedan inscribir escrituras de terrenos en el Registro de la Propiedad electrónicamente. Si no sabes por qué, léete mi post Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet.

Hace unos días dejé un comentario pidiendo unas aclaraciones y unas opiniones en el post Malos tiempos para la lírica de la Asociación de Registradores Bienvenido Oliver.

Entre otras cosas, se afirma en ese post que mediante

la Ley que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, se va a liberalizar el envío a los Registros Públicos de documentos electrónicos por parte de los usuarios y de toda clase de operadores.

Y me han contestado en otro post, Sociedad de la información: sin privilegios para notarios, sin privilegios para registradores. Interesantísima la constestación, que me ha encantado, y que entiendo que debe representar la opinión de solo una parte de los Registradores:

Existe un único sistema de comunicaciones intercolegial -del nodo del Colegio de Notarios al de Registradores- que sencillamente no contempla, si es que no excluye de facto, la circulación de los demás documentos electrónicos.

Vaya, que han conectado el Colegio de Notarios con el de Registradores electrónicamente. Y los demás nos quedamos fuera.

Existen cinco modalidades básicas de títulos inscribibles pertenecientes a dos grandes categorías documentales (públicos/privados): documentos extranjeros, notariales domésticos, judiciales, administrativos y, excepcionalmente, documentos privados.

Importantísimo este asunto, sobre todo para los que creen que al registro sólo se va vía notario. Y claro, no sólo en formato papel, también en electrónico, con lo cual, según el post:

1º) El documento notarial extranjero no tendrá acceso al Registro.

Vamos, que en un consulado o embajada, precisamente donde es mas útil el electrónico, firmarás en papel.

2º) El sistema expulsa al documento privado inscribible- tan frecuente en el Mercantil, ocasional en propiedad, regla general en el de Bienes Muebles- … al exigir la intervención notarial en estos casos.

O sea, que no puedes enviar documento privado electrónico al Registro sin pasar por el Notario.

3º) “La plataforma diseñada sólo vale para títulos públicos notariales

Demoledor: los documentos públicos, judiciales y administrativos tendrán que remitirse en papel y quizá pierdan prioridad.

4º) … Sólo valen las firmas electrónicas corporativas (la “notarial” y la “registral”) y el notario asume la gestión telemática en régimen de monopolio electrónico. El interesado no dispone del derecho, que le reconoce la Ley de acceso y la reciente reformada LEC, para remitir al registro la copia electrónica digital del documento notarial.

En cristiano: que no pidas escritura electrónica, por que no te va a valer para nada, no la podrás ni enviar al Registro. Así que queda en manos del Sr. Notario el remitir la escritura. Si la quieres inscribir tú, te la darán en papel, como siempre, pégate el viajecito a la oficina del Sr. Registrador.

Leo el blog de Arbo desde hace un tiempo, no es muy prolífico pero suele haber cosas interesantes. Lo curioso es que no sé quiénes son, no viene su identidad en el blog y desconozco por tanto quién me ha respondido.

Y lo que veo es que de esto de inscribir escrituras electrónicamente, me voy a quedar con las ganas al menos durante un tiempo. Por que todo esto me ha recordado la lindeza de artículo Más sobre el “caso ANCERT”: Dispendio, ineficiencia y secretismo del número de mayo de la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI sobre el Nuevo Índice Único, ANCERT, SIGNO, PLATÓN, 13 millones de euros, 2.200 servidores, licencias software, … para leérselo. Eso y esto otro de Libertad digital y esto otro de Difusión Jurídica.

Un saludo!

Fran Díaz!

Enviar a Negóciame.com

Etiquetas: Comprando terrenos por internet · Notarios y escrituras · Propietarios de terrenos · Qué ando haciendo ahora

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