¿Parcela, finca rústica o terreno?
Me lo preguntaba Soledad hace unos días en los comentarios de este post, y su explicación de por qué no tiene pérdida, me encantó. Le respondí y prometí hacer un estudio mucho mas profundo sobre el asunto, incluso llamar a la RAE si es necesario. Claro, lo bueno de tener un blog es que también puedes hacer estas cosas. Así que ahí va la pregunta de Soledad que os traslado por que sé que mas de uno querrá exponer lo que le ha pasado en algún caso. Se admiten todas las interpretaciones, las divertidas también:
¿Cuál es la diferencia entre parcela, finca y terreno?
Deja tu aportación en los comentarios, por favor.
Me llamo Fran Díaz. Fernando Alonso todavía no pilotaba cuando me sacaron esta foto en Mónaco, en el lugar de la parrilla que esa misma mañana había ocupado Michael Schumacher. Si quieres saber mas acerca de mí, puedes verlo en
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October 27th, 2008 at 11:21 am
Aquí pongo diferencias entre parcela y finca. Saludos
La parcela catastral es la representación gráfica de la riqueza territorial aparente en el espacio. (TANGIBILIDAD)
* La finca registral es la porción de territorio delimitada por el dominio de una o de varias personas. (PROPIEDAD
La parcela catastral describe el inmueble, tratando de precisar su perímetro geográfico con exactitud. (RIGIDEZ)
* La finca registral identifica el dominio inmobiliario, tratando de situarlo en el territorio, sin necesidad de precisar sus linderos con absoluta exactitud. (ELASTICIDAD
October 27th, 2008 at 12:30 pm
Buenos días a todos,
En mi opinión, la explitación de Ricardo es impecable aunque quizás un pelo demasiado técnico para mi gusto.
Coloquialmente hablando yo entiendo por finca una porción de suelo rústico (es decir, en medio del campo, para entendernos) dedicado a la explotación agrícola o ganadera. El término tiene connotaciones claras en cuanto a su dimensión: es notablemente mayor que una parcela (lo mido en hectáreas y no en m2)
Del mismo modo para mí una parcela es una porción de suelo mas o menos grande destinada a la construcción de un edificio, ya bien sea una nave o una vivienda.
El concepto “terreno” es el que me resulta mas difuso. Casi cualquier cosa puede ser un troz de terreno, una finca grande o una parcela de 100 m2. Quizás, de manera mas intuitiva, asocio el concepto terreno con una parcela pero en el campo. Cosas de una infancia “rústica”, supongo.
Saludos !
October 27th, 2008 at 4:20 pm
en el Código civil no existe un concepto de finca material. Dicho cuerpo legal habla indistintamente de finca, cosa, fundo, tierras, propiedad, suelo, terreno, heredad, predio, pero sin dar una definición 7. Sin embargo, como regla general, puede establecerse que la finca en sentido material equivale a bien inmueble por naturaleza o por incorporación. Se la define corrientemente como «un trozo de la superficie terrestre, cerrado por una línea poligonal, perteneciente a un solo propietario o a varios proindiviso»
En terminos lingusticos:
parcela
f. Pequeña porción o partición de terreno:
tienen una parcela en la sierra.
En el catastro,cada una de las tierras de distinto dueño que constituyen un pago o término:
han dividido en parcelas los terrenos comunales.
Parte de una cosa:
parcela del saber.
parcelar
tr. Dividir una finca grande en porciones más pequeñas.
Partir o dividir una materia o un asunto en partes:
parcelar una ciencia.
En definitiva, el terreno es un concepto indeterminado a una porción de tierra. La finca es algo mas concreto y delimitado.
Saludos
October 27th, 2008 at 4:38 pm
Hola, Jose Antonio, Ricardo.
De todo lo que he leído, consideraciones aparte, sí que tengo una cosa clara. Lo mas difuso, y también lo mas fácil de explicar, es “terreno”. Parece que cualquier cosa puede ser un terreno. ¿El litoral es un terreno? Parece que sí. ¿Un monte es un terreno? Va a ser que también.
Lo que no está tan claro es que el dominio público marítimo-terrestre se pueda parcelar… ¿O sí? O una cañada real, o la finca compuesta por una carretera completa.
Si la carretera es finca, inscrita en varios registros, ¿puede parcelarse la carretera?
Como véis, me asaltan dudas que pensaba que no tenía que tener.
A ver si viene alguien y las resuelve. Voy a llamar a alguien.
October 27th, 2008 at 6:35 pm
Pues no me considero capacitado, entre otras cosas por el caracter polisémico del termino finca, por ejemplo. En general, me quedo con la aportación de Ricardo
Finca es para mi, en el ámbito que estamos comentando un concepto que remite a una realidad jurídica, propia del Derecho Privado, que puede o no coincidir con una realidad fisica. Finca es todo aquello que abre folio registral. No tiene siquiera que tener realidad fisica, tangible. Un aprovechamiento urbanistico es susceptible de ser inmatriculado, si no me equivoco. Ya noe stamos hablando de una edificación ni de un terreno
Una parcela me remite al Derecho Administrativo, al derecho público. Una parcela se corresponde con ua realidad fisica, sobre la cual gravitan unas obligaciones y derechos fiscales, urbanísticos, etc, y donde la realidad fisica es fundamental a la hora de referirnos a ella. Por tanto, desde ese punto de vista esta claro que se pude y se parcelan el tipo de supuestos que comenta pacod 8recordemos el juego competencial de las distintas administraciones sobre dicho terreno-fincas-parcelas).
Me parece que lo he liado más.
October 28th, 2008 at 9:29 am
Hola, Echevarri, gracias por venir.
Pues sí, parece que lo has liado mas aún.
O sea, que ahora cuando a Soledad le digan que si aquella tierra es parcela o finca, ¿debería ella responder que depende de lo que se hable si del Derecho Privado o del Administrativo? A este paso, la echan del pueblo.
Se admiten mas acepciones, y si alguien tiene la “refinitiva”, que se atreva a exponérnosla.