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Consulta masiva para ciudadanos de la Oficina Virtual del Catastro

Monday, June 8th, 2009

Me llegan hoy de la propia Oficina Virtual del Catastro dos nuevas opciones que incorporan a sus servicios, dentro de la Consulta Masiva de Datos Catastrales para Ciudadanos:

- “Enviar consulta masiva de datos protegidos“: Este servicio para mí ya existía, consiste en obtener un fichero con la descripción de todos los inmuebles que figuren en la base de datos del Catastro asociados al NIF o CIF del consultante. Es necesario certificado digital.

- “Consulta de datos no protegidos (todos salvo titularidad y valor) de inmuebles a partir de un fichero de entrada en formato XML“. Éste para mí sí que es nuevo. Sin certificado digital, puedo enviar al catastro una consulta masiva y consultar los datos no protegidos de cuantos inmuebles necesite, sean o no de mi propiedad. No está nada mal.

Te devuelven un fichero XML con todos los datos que les hayas solicitado, en aproximadamente una hora. No está nada pero que nada mal. Éste último sí que lo voy a usar a menudo.

Puedes consultar las instrucciones en este enlace de la Oficina Virtual del Catastro.

Los que me conocéis sabéis que me encanta tirar del hilo. De esta forma, ya tengo “hilada” la forma de enviar una consulta XML al Catastro, y comprobar gratis la titularidad del inmueble mediante el Visualizador Urbanístico de Madrid. Gratis, rápido y automático, claro.

¿Se te había ocurrido?

Saludos!

Intercambio de información entre Catastro, Notarios y Registradores

Tuesday, March 31st, 2009


(Información técnica en este post, aviso por si acaso).

Os enlazo con un documento del Catastro, Formato de intercambio de Información con Notarios y Registradores. Revisión (16-10-2008), que zanja la extensa conversación que mantuvimos en mi mail el otro día a propósito del post El nombre y dirección de tus colindantes te sale gratis en Hacienda.

Incluye ejemplos, métodos de intercambio, contenido de la información y sobre todo, la información sobre los TITULARES del bien inmueble, sobre los propietarios, que guarda Hacienda, en el Anexo I, objeto de nuestra interesante conversación.

A modo de resumen (las negrillas son mías):

En cumplimiento del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los notarios y registradores de la propiedad deben remitir a las Gerencias del Catastro la información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden, en los que se hará constar si se ha cumplido o no la obligación de aportar la referencia catastral por los requirentes u otorgantes. La forma de remitir estas alteraciones es mediante el presente formato de intercambio (BOE 23-06-2006).

Viene hasta con ejemplos:

− Si se desea comunicar un cambio de dominio pleno donde el adquirente es un matrimonio, se deberán indicar ambos cónyuges como propietarios en la situación final, debiendo figura el anterior titular catastral como propietario en la situación inicial.
− Si se constituye un usufructo, se deberá indicar como situación final el usufructo y la nuda propiedad resultante, y como situación inicial la propiedad sobre la que se constituye el usufructo.
− Si se desea comunicar que como consecuencia de una herencia se ha dividido la propiedad y sobre parte de ella se ha constituido un usufructo, se deberá mandar como situación inicial los anteriores propietarios, y como situación final los titulares del usufructo con su porcentaje constituido, la nuda propiedad sobre la que se ha constituido el usufructo, y la plena propiedad restante.
− Si se desea comunicar que alguien ha comprado una plaza de garaje en un proindiviso cuando dicha plaza no tenga referencia catastral propia, únicamente se debe decir el porcentaje de derecho e identidad del transmitente, y el porcentaje e identidad del adquirente, no siendo necesario relatar el resto de titulares que no varían. Al tratar este movimiento, si el transmitente no figurase diferenciado en Catastro, figurando el bien a nombre de la comunidad de bienes, se reducirá el porcentaje de la comunidad de bienes y se incluirá al nuevo titular.
− Si se extingue un derecho de usufructo, Si se desconoce el nudo propietario que pasa a propietario se consignará esta circunstancia empleando el campo ‘Motivo de ausencia de NIF

Y te deja claro cómo se intercambia la información actualmente:

El intercambio de información se realizará por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro, en base a documentos XML bien formados de acuerdo con la especificación publicada, y validados contra el correspondiente XML schema. Asimismo, se podrán remitir los ficheros mencionados a través de los sistemas informáticos corporativos de los correspondientes Colegios notariales y de registradores, previo acuerdo con la Dirección General del Catastro en el que se garanticen las debidas medidas de autenticidad, integridad y confidencialidad. Esta última posibilidad es la actualmente empleada por el Colegio de Notarios.

Y perfectamente detallado el contenido de la información que se intercambian:

Cada unidad de entrada contendrá un movimiento que será o bien físico-económico (bicec) o bien jurídico (bij).

Cada elemento de tipo bicec contendrá
1) Información sobre el bien inmueble
2) Información sobre el movimiento

Cada elemento de tipo bij contendrá
1) Información sobre el bien inmueble
2) Información sobre el movimiento
3) Información sobre la situación final de titularidad (Adquirentes)
4) Información sobre la situación inicial de titularidad (Transmitentes)

Y vaya, respecto a lo que hablábamos el otro día, la información sobre los TITULARES del bien inmueble que guarda Hacienda, que la tiene de todos nosotros, en el Anexo I del documento puedes comprobar que:

1. El derecho de superficie lo es sobre todo el bien inmueble. El derecho de superficie define un bien inmueble, al igual que la concesión administrativa y la propiedad (excepto en BICE)
2. El derecho de usufructo puede serlo sobre una parte del bien inmueble. El usufructo no define el bien inmueble. Incluso, sobre un mismo bien inmueble se pueden tener constituidos diferente usufructos (por ejemplo sobre diferentes partes de la propiedad).
3. El derecho de propiedad puede ser pleno, nudo si convive con un usufructo, o limitado si convive con CA o DS.
4. Todos los titulares (PR propietarios, NP nudos propietarios, US usufructo, DS derecho de superficie, CA (concesión administrativa) son de inscripción obligatoria. Todos son titulares catastrales.
5. Además se desea guardar (información IRPF) del disfrutador de los bienes inmuebles (imputable como renta del trabajo en IRPF un 10% o 5% del valor catastral), pudiendo concurrir este derecho con cualquiera de los anteriores. Estos disfrutadotes no son titulares catastrales.
6. Las CB son de inscripción obligatoria, y tanto éstas como sus componentes son titulares catastrales.
7. El porcentaje de derecho se guarda con dos decimales. Si no es divisible el porcentaje sobre un derecho, se pierde el último decimal (truncamiento). La validación (que es obligatoria) se hace no se sobrepase 100, y sea superior a 99 (aprox.)
8. No es posible anidar CB formales dentro de otras CB formales. Siempre prevalece la información declarada para un bien concreto.
9. Sobre un mismo bien y derecho no se pueden constituir dos comunidades no formales, sólo habrá una. Un ciudadano aparecerá sólo una vez en la CB resultante. Igualmente caso de concurrir sobre un derecho una CB formal y algún otro comunero, se considerará existe sólo una CB no formal.
10. Las CB no formalmente constituidas lo son para un único bien. CB de iguales componentes sobre bienes distintos son comunidades distintas, ya que el bien inmueble sujeto a tributación es distinto.
11. Existe la posibilidad de asignar un nombre significativo a las CB no formalmente constituidas. Este nombre es un sufijo / acepción de titularidad a la designación del bien.
12. Cuando algún inmueble es común a los dos cónyuges, ambos son titulares catastrales, aunque sólo uno lo haya adquirido para su comunidad conyugal.
13. No existe diferencia en cuanto a bienes urbanos, rústicos y de características especiales. Desaparece la cédula de rústica y el número de imputación. Se mantiene por su uso externo el número fijo de urbana (asociado al bien, no al titular)
14. Se fija el concepto de representante ante el catastro. Este concepto es útil para personas jurídicas, CB y matrimonios. El representante no tiene porqué ser uno de los titulares catastrales.
15. Todas las comunicaciones se realizarán con los representantes de los titulares, sólo del representante se debe guardar el domicilio de notificación. En los matrimonios cualquiera de los cónyuges indistintamente puede ser representante (no ambos).
16. El sujeto pasivo del IBI se obtiene por prelación de derechos. La Comunidad de Bienes puede ser sujeto pasivo por ostentar el derecho más prevalente. En el caso de matrimonios el sujeto pasivo del IBI son ambos cónyuges de manera indistinta.
17. El padrón IBI reflejará la información resumida de titularidad, asegurándose continuidad del candidato a sujeto pasivo existente antes del nuevo modelo de titularidad. Los titulares catastrales se entregarían en formato aparte previa solicitud.
18. El concepto de representante es un concepto catastral, no es útil de cara a la gestión tributaria (padrón IBI, formato DOC).

Yo creo que ha quedado claro, no hay discusión posible: es irrefutable que notarios, registradores y catastro se están entendiendo vía electrónica entre ellos. Aunque las dudas de algunos sobre la extensión, implementación y correcto despliegue de las aplicaciones sean evidentes y comprensibles.

Por cierto, aprovechando para pedir, ojalá Justicia tuviera un sistema de información como el que tiene Hacienda. ¿No os parece?

Saludos!

El nombre y dirección de tus colindantes te sale gratis en Hacienda

Tuesday, March 24th, 2009

¿Que Hacienda no da nada gratis? Pues obtener de Hacienda el nombre y la dirección de los propietarios colindantes a alguna de tus propiedades te puede salir gratis. Y es facilísimo:

1.- Entras en la Oficina Virtual del Catastro. Necesitas un certificado digital, DNIe o X500.

2.- Accede pulsando en “Acceso mediante Certificado digital“.

3.- Accedes a tus inmuebles: “Consulta y Certificación de Bienes Inmuebles por Titular“. En finalidad, suelo poner que es para mi propia información.

4.- Te saldrán todos tus inmuebles, si tienes mas de uno. Pincha en “Ampliación de datos. Certificación de bien inmueble. Cartografía“. Y te pides una “Certificación descriptiva y gráfica“.

5.- Descárgatela y ahí tienes la información, en la segunda hoja, el “ANEXO DE COLINDANTES“: el nombre y dirección de los colindantes que figuran en la base de datos de Hacienda.

El otro día me lo pensaba al respecto de la información que proporciona el Registro de la Propiedad en una nota simple. Anulas una opción que se da a menudo: que el actual propietario no haya inscrito la compraventa. Desde que son los Notarios los que informan a Hacienda de las compraventas realizadas, resulta que la información del Catastro empieza a adquirir ciertos matices que superan a las del propio Registro, ya que puede que esté mas actualizada o que te dé mas pistas.

Saludos!

Estadio Vicente Calderón: dónde verlo en 3d

Tuesday, March 3rd, 2009

Ya que esta semana hay derbi Real Madrid - Atlético de Madrid, y sacando a relucir unas curiosades de los terrenos del estadio Santiago Bernabeu, vamos a ver qué podemos saber de los terrenos del Estadio Vicente Calderón.

El que vea algo “curioso” que lo diga en los comentarios del post, a ver si os dáis cuenta de alguna “genialidad”. Por ejemplo ¿50m2 de uso hotelero?

En Goolzoom se puede obtener esa foto de el Vicente Calderón desde el aire. Incorpora los datos catastrales. Y ahí está la opción para verlo en 3D.

Los datos catastrales en general son en resumen:

Referencia Catastral y enlace a la información del catastro: 8927401VK3782H
Localización PS VIRGEN DEL PUERTO 67 28005-MADRID
Urbano Superficie 64.600 m2. Uso deportivo, año construcción local principal 1963.

Y los datos que figuran en la ficha catastral de Estadio Vicente Calderón:

Superficie construida 64.710 m2
Superficie suelo 29.936 m2
Parcela con un único inmueble
Usos:

Uso Escalera Planta Puerta Superficie catastral (m2)
DEPORTIVO 00 01 2.000
ALMACEN 00 02 85
ALMACEN 00 03 93
ALMACEN 00 04 59
COMERCIO 00 05 63
OFICINA 00 06 46
ALMACEN 00 07 114
SANIDAD 00 08 862
COMERCIO 00 09 140
OFICINA 00 10 189
INDUSTRIAL 00 11 746
COMERCIO 00 12 162
HOTELERO 00 13 50
COMERCIO 00 14 269
ALMACEN 00 15 61
ALMACEN 00 16 63
ALMACEN 00 17 57
INDUSTRIAL 00 18 82
HOTELERO 00 19 2.338
INDUSTRIAL 00 20 83
ALMACEN 00 21 44
ALMACEN 00 23 13
ALMACEN 00 24 44
ALMACEN 00 25 121
ALMACEN 00 26 38
COMERCIO 00 27 39
ALMACEN 00 28 80
ALMACEN 00 29 330
ALMACEN 00 30 90
ALMACEN 00 31 60
ALMACEN 00 32 108
COMERCIO 00 33 70
ALMACEN 00 34 45
COMERCIO 00 35 48
INDUSTRIAL 00 36 54
OFICINA EN 01 126
COMERCIO 01 02 37
COMERCIO 01 03 196
COMERCIO 01 04 54
COMERCIO 01 05 53
COMERCIO 01 06 46
COMERCIO 01 07 47
OFICINA 01 08 48
OFICINA 01 09 40
HOTELERO 01 10 373
OFICINA 01 11 319
COMERCIO 01 12 266
OFICINA 01 13 1.743
SANIDAD 01 14 714
DEPORTIVO 01 15 1.456
COMERCIO 01 16 186
ALMACEN 01 01 155
DEPORTIVO 02 02 1.400
DEPORTIVO 02 01 260
DEPORTIVO 02 04 873
DEPORTIVO 02 05 33
DEPORTIVO 02 06 35
DEPORTIVO 02 07 35
DEPORTIVO 02 03 38
ALMACEN 02 09 37
ALMACEN 03 01 26
ALMACEN 03 02 28
ALMACEN 03 03 27
ALMACEN 03 04 27
ALMACEN 03 05 25
ALMACEN 03 06 29
ALMACEN 03 07 26
DEPORTIVO 04 01 7.304
DEPORTIVO 04 02 15.410
DEPORTIVO 04 03 214
ALMACEN A CC ES 13.808
ALMACEN A CC ES 8.000
ALMACEN C OM UN 2.470
ELEMENTOS COMUNES 24.168

¡Esos subasteros, que se animen a pinchar sobre el enlace de la Oficina Virtual del Catastro, que no muerde!

Saludos!

El Santiago Bernabeu y sus datos catastrales

Thursday, February 26th, 2009

Una curiosidad para el que no lo sepa.

El Estadio Santiago Bernabeu, ese estadio del Real Madrid, tiene una superficie catastral total de 105.873 metros cuadrados.

Para uso deportivo son 83.334 m2, de los cuales 36.557 m2 están en la planta cero. 13.269 m2 para aparcamientos en tres plantas, y 9.270 m2 para comercios.

Lo reconozco: no soy hombre de fútbol. Pero me han interesado estos datos por un pequeño detalle.

Hoy es un día en que hablar del Real Madrid y del Santiago Bernabeu está de moda. Lo siento por los madridistas por el resultado del partido contra el Liverpool.

Toda esta información la facilita la Oficina Virtual del Catastro. No hay mas que saber mirar.

¿Queréis también los datos del Barça, del Atlethic y resto de equipos?

Saludos!

Fran Díaz.