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¿Quién lee este blog?

Monday, December 8th, 2008

¿Quién lee este blog? Me he hecho una pequeña recopilación de vosotros, de las personas que visitáis este blog, apoyado en gran medida en los mails que me enviáis, y que os agradezco sobremanera. Ahí vais casi todos los que me leéis, y seguro que a mas de uno os he dejado en el tintero:

- Portales inmobiliarios y otros portales no tan inmobiliarios. Y  profesionales inmobiliarios en todas sus formas: inmobiliarias de barrio, inmobiliarias grandes, intermediarios. Incluso algún captador de los que no conocen mi opinión sobre su profesión.

- Jueces, Notarios, Registradores de la Propiedad, Oficiales de Notaría, de Juzgados, de Registros de la Propiedad.

- Políticos. A mi primera visita desde el Senado, no le dí importancia. Pero por el ritmo que lleváis ahora, empiezo a pensar que me leéis desde el mismísimo hemiciclo. Todo un honor, que aprovecho para comunicaros que me gustaría que estuviérais mas cerca de los problemas que tenemos los que no estamos en las cámaras debatiendo, como vosotros.

- Abogados, despachos, algún que otro bufete.

- Bloggers. Desconozco muy bien por qué, pero hay muchos que me leen, de cualquier temática. Deben ser 50 ó 100 de los que tengo suscritos vía Google-Feedburner, por que el resto lo hacéis sobre todo por la web o por mail. A excepción de los bloggers inmobiliarios y los de finanzas, que es evidente el por qué me leéis.

- Bancos: banca privada, centros de riesgo, y hasta oficinas de calle.

- No eres el único que me ha confesado que me lees por curiosidad en este mundillo. Hay pilotos de linea aérea y azafatos, controladores aéreos, directores y subdirectoras de alguna gran empresa, monitores de campamento, ingenieros, auditores, … El mail mas recurrente en este caso se titula “¿qué tengo que hacer para comprarme una parcela?“. Mi respuesta:la Guía para comprar terrenos por internet.

- Un montón bien grande de Propietarios de Terrenos. ¡Somos muchos ya! Gracias por vuestro interés y por todos los mails que me mandáis. Os agradezco muy mucho el que contactéis conmigo cuando leéis el blog por primera vez, me ayuda a seguir adelante.

Esto es lo que en Internet llaman “seccionamiento”, y no me iba a quedar yo sin “seccionar”, ¿no?

Si faltas tú, no lo dudes, déjame un comentario y te añado.

Saludos!


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José Moreno el Pocero Bueno y el Registro de Propietarios

Wednesday, November 12th, 2008

El listado de propiedades de Jose Moreno el Pocero Bueno. Con esto se desvela toda la trama de cuáles son los terrenos en los que va a construir esas casas a precio de ganga, y dónde están situados.

Este hombre ya ha salido varias veces en este blog, véanse Información de José Moreno, el Pocero Bueno o Empresas que buscan terrenos: José Moreno, “El Pocero”. Y quiero aprovechar para comentar cómo se puede obtener el listado de sus propiedades y qué es lo que opino de ello.

Para obtener el listado de las propiedades en España de cualquier persona hay que:

- Ir a la web de Registradores de la Propiedad de España y solicitar una Nota de Localización de propiedades de esta persona. Así de sencillo. Te devuelven un listado con todas las propiedades. Necesitarás alguna información adicional, por que Josés Moreno en España hay muchos.

Y por ello, no voy a colgar aquí el listado de propiedades de José Moreno el Pocero bueno, por aquello de respetar su intimidad y por que no lo permite la Ley.

Con la de veces que ha salido en la prensa, resulta facilísimo obtener datos adicionales. Ha obtenido mucha publicidad gratuita en prensa. Pero mi opinión es que, siendo el hombre de moda en estos días, la Publicidad Registral me parece excesiva, de sus datos y de los de cualquier persona. Y puedes obtenerla de cualquier persona que consultes.

Sé que me leeis Notarios, Registradores y Oficiales. No os enfadéis, pero a mi mejor creer, el Registro de la Propiedad presta un servicio inigualable en lo que a protección jurídica de las partes se refiere. Pero se ha convertido también en un Registro de Propietarios de facto. Ya lo hablábamos hace tiempo, leeros esta referencia.

¿Quieres el listado? Ya sabes dónde obtenerlo.

Un saludo!

ACTUALIZACIÓN 10:40 : Hace unos minutos me ha llegado esta información del Ayuntamiento de Fuenlabrada al respecto del asunto. “… José Moreno no tiene en estos momentos suelo público, de propiedad municipal, para construir en Fuenlabrada, …“. Hay que leérselo.

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Escrituras electrónicas e inscripción telemática en el Registro

Friday, June 27th, 2008

Los que me conocéis sabéis que estoy deseando que se puedan inscribir escrituras de terrenos en el Registro de la Propiedad electrónicamente. Si no sabes por qué, léete mi post Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet.

Hace unos días dejé un comentario pidiendo unas aclaraciones y unas opiniones en el post Malos tiempos para la lírica de la Asociación de Registradores Bienvenido Oliver.

Entre otras cosas, se afirma en ese post que mediante

la Ley que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, se va a liberalizar el envío a los Registros Públicos de documentos electrónicos por parte de los usuarios y de toda clase de operadores.

Y me han contestado en otro post, Sociedad de la información: sin privilegios para notarios, sin privilegios para registradores. Interesantísima la constestación, que me ha encantado, y que entiendo que debe representar la opinión de solo una parte de los Registradores:

Existe un único sistema de comunicaciones intercolegial -del nodo del Colegio de Notarios al de Registradores- que sencillamente no contempla, si es que no excluye de facto, la circulación de los demás documentos electrónicos.

Vaya, que han conectado el Colegio de Notarios con el de Registradores electrónicamente. Y los demás nos quedamos fuera.

Existen cinco modalidades básicas de títulos inscribibles pertenecientes a dos grandes categorías documentales (públicos/privados): documentos extranjeros, notariales domésticos, judiciales, administrativos y, excepcionalmente, documentos privados.

Importantísimo este asunto, sobre todo para los que creen que al registro sólo se va vía notario. Y claro, no sólo en formato papel, también en electrónico, con lo cual, según el post:

1º) El documento notarial extranjero no tendrá acceso al Registro.

Vamos, que en un consulado o embajada, precisamente donde es mas útil el electrónico, firmarás en papel.

2º) El sistema expulsa al documento privado inscribible- tan frecuente en el Mercantil, ocasional en propiedad, regla general en el de Bienes Muebles- … al exigir la intervención notarial en estos casos.

O sea, que no puedes enviar documento privado electrónico al Registro sin pasar por el Notario.

3º) “La plataforma diseñada sólo vale para títulos públicos notariales

Demoledor: los documentos públicos, judiciales y administrativos tendrán que remitirse en papel y quizá pierdan prioridad.

4º) … Sólo valen las firmas electrónicas corporativas (la “notarial” y la “registral”) y el notario asume la gestión telemática en régimen de monopolio electrónico. El interesado no dispone del derecho, que le reconoce la Ley de acceso y la reciente reformada LEC, para remitir al registro la copia electrónica digital del documento notarial.

En cristiano: que no pidas escritura electrónica, por que no te va a valer para nada, no la podrás ni enviar al Registro. Así que queda en manos del Sr. Notario el remitir la escritura. Si la quieres inscribir tú, te la darán en papel, como siempre, pégate el viajecito a la oficina del Sr. Registrador.

Leo el blog de Arbo desde hace un tiempo, no es muy prolífico pero suele haber cosas interesantes. Lo curioso es que no sé quiénes son, no viene su identidad en el blog y desconozco por tanto quién me ha respondido.

Y lo que veo es que de esto de inscribir escrituras electrónicamente, me voy a quedar con las ganas al menos durante un tiempo. Por que todo esto me ha recordado la lindeza de artículo Más sobre el “caso ANCERT”: Dispendio, ineficiencia y secretismo del número de mayo de la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI sobre el Nuevo Índice Único, ANCERT, SIGNO, PLATÓN, 13 millones de euros, 2.200 servidores, licencias software, … para leérselo. Eso y esto otro de Libertad digital y esto otro de Difusión Jurídica.

Un saludo!

Fran Díaz!

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La Registradora no inscribe por indefensión de los colindantes

Tuesday, May 6th, 2008

Es en estos casos cuando uno aprecia para qué valen los Registradores de la Propiedad, profesión de por sí complicada, y no poco enfrentada con otros profesionales.

Llega a mis manos esta resolución de la Dirección General del Registro y el Notariado. Un particular, tras una sentencia judicial de exceso de cabida sobre unas fincas, presenta su escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente y la Registradora se niega a inscribirla.

¿Motivo? Que no se ha dado la posibilidad a los colindantes de defender sus derechos, aunque no estén inscritos en el Registro correspondiente. Es la filosofía del Registro: eres libre de inscribirte, pero aún sin estar inscrito, el Registrador debe defender tus derechos:

Pero es evidente que no se han cumplido los requisitos exigidos para la protección de los titulares de predios colindantes, a los que se deja indefensos por no haber tenido trámite para intervenir en una resolución judicial que les puede perjudicar, y la citación de los titulares de estos predios es una exigencia para inscribir el exceso de cabida en el procedimiento del expediente de dominio, según los artículos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, por lo que tal citación deberá hacerse cuando se pretenda inscribir un exceso en un procedimiento distinto.”

Y todo esto, a pesar de lo que diga el juez.

Saludos!

Fran Díaz.

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